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ESTATUTOS CÁMARA VENEZOLANA DEL ENVASE
Statutes of CAVENVASE
ARTÍCULO 1
La CÁMARA VENEZOLANA DEL ENVASE la cual también podrá usar las siglas “CAVENVASE”, es una Asociación Civil, ajena a toda finalidad y actividad política, sin fines de lucro, legalmente constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 25 de agosto de 1970, bajo el No. 33, Folio 157, Protocolo 1, Tomo 26.


ARTÍCULO 2

La CÁMARA VENEZOLANA DEL ENVASE (CAVENVASE), está constituida por los sectores Metálicos, Papel y Cartón, Vidrio, Plástico, Materia Prima, Partes y Equipos, todos ellos de la Industria del Envase, Empaque, Embalaje y tiene por objeto:
a) Velar por los intereses de la Industria del Envase, Empaque y Embalaje e industrias relacionadas.
b) Estudiar los asuntos relacionados con el mercado nacional e internacional de estas manufacturas, procurando su desarrollo y perfeccionamiento en orden a lograr mejor calidad, nuevas formas y diseños.
c) Obtener toda clase de estudios técnicos y mantener la información al día sobre los adelantos experimentados en la industria similar del extranjero. Reunir y difundir información científica y tecnológica que verse sobre envases, empaque, embalaje, sus materiales y equipos para su producción.
d) Considerar, resolver y sostener como Institución ante los Poderes del Estado, Organismos y demás Entidades Públicas o Privadas, todas las medidas que la industria requiera para el normal desenvolvimiento de sus actividades, y elevar a su consideración los asuntos que planteen los Miembros de la Cámara, amparando sus legítimos intereses.
e) Recomendar medidas que aseguren la promoción, formación y selección de los trabajadores especializados, necesarios a esta actividad económica.
f) Preparar información sobre el desarrollo de la industria y plantear las mejores soluciones a sus problemas.
g) Realizar reuniones para considerar diversos aspectos sobre producción, tendencias del mercado, suministros de materias primas y demás asuntos de interés para sus Miembros.
h) Fomentar relaciones con otras organizaciones cuya cooperación mutua sea beneficiosa a los intereses de la Cámara: así como promover la afiliación a Federaciones u otros Organismos nacionales e internacionales que sea útil al mejor cumplimiento de los objetivos de la Institución.
i) Promover y realizar las relaciones públicas y gubernamentales a que hubiera lugar.
j) Proponer soluciones adecuadas a los asuntos que plantee el comercio exterior y las relaciones económicas internacionales, especialmente a la integración de mercados, a fin de contribuir a la adopción de la política que sea más conveniente a los intereses nacionales y de la industria en particular.
k) Servir de vínculo de unión entre sus Miembros, desarrollando relaciones de armonía y solidaridad, cumpliendo funciones conciliatorias de sus diferentes intereses.


ARTÍCULO 3
La CÁMARA VENEZOLANA DEL ENVASE (CAVENVASE) tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, podrá establecer filiales y oficinas en el interior de la República, y representantes o corresponsales en el interior. La Creación de unas y de otras corresponde a la Junta Directiva.


ARTÍCULO 4
La CÁMARA VENEZOLANA DEL ENVASE (CAVENVASE) se constituye por tiempo indefinido, pero una Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para ello, podrá disponer su disolución siempre que concurra el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes de todos sus Miembros.


ARTÍCULO 5
La CÁMARA VENEZOLANA DEL ENVASE (CAVENVASE) tendrá tres (3) clases de Miembros a saber: ACTIVOS, ASOCIADOS Y HONORARIOS.


ARTÍCULO 6
Son MIEMBROS ACTIVOS las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción de envases de cualquier tipo que manifiesten su voluntad de incorporarse a la Cámara, mediante solicitud escrita, apoyada por un Miembro Activo, y previa aprobación de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO ÚNICO:
También podrán ser Miembros Activos aquellas empresas que siendo Miembros Asociados manifiesten su deseo de serlo, y fueren aceptadas así por la Junta Directiva.


ARTÍCULO 7
Son MIEMBROS ASOCIADOS, las empresas productoras de materiales y accesorios aptos para la fabricación de envases, empaques y embalajes, empresas fabricantes de maquinarias y equipos para su producción, o sus representantes; y las Cámaras o Asociaciones que las agrupan.


ARTÍCULO 8
Son MIEMBROS HONORARIOS, las personas naturales o jurídicas, y las entidades, que en atención a los servicios prestados a la industria del envase, empaque o embalaje, sean designadas como tales por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o del 50% de los Miembros Activos.


ARTÍCULO 9
En la solicitud de admisión de los Miembros, deben incluirse los datos necesarios para su debida identificación. Las Miembros Activos y Asociados deberán también enviar copia de su Registro Mercantil o Asiento de Comercio, según sea el caso.


ARTÍCULO 10
La Junta Directiva resolverá sobre la admisión de los Miembros:

PARÁGRAFO ÚNICO:
El pago previo de la CUOTA DE ADMISIÓN y la PRIMERA CUOTA MENSUAL DE SOSTENIMIENTO es requisito indispensable para conferir el carácter de MIEMBRO ACTIVO o ASOCIADO de la Cámara.


ARTÍCULO 11
Son derechos de los MIEMBROS ACTIVOS:
a) Asistir a la Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
b) Ser elegidos para cargos de Administración de la Cámara.
c) Recibir asesoramiento y ayuda en asuntos legales, comerciales e industriales relacionados con las actividades propias de la Cámara y todos los servicios ofrecidos por ella.


ARTÍCULO 12
Son derechos de los MIEMBROS ASOCIADOS Y HONORARIOS
a) Asistir con derecho a voz pero sin voto a las Asambleas Generales.
b) Ser electos como integrantes de la Junta Directiva, como Directores Suplentes, en cuyo caso, salvo lo dispuesto en este mismo artículo, sólo podrán sustituir las ausencias accidentales de los Directores Principales de la Junta Directiva.
c) Utilizar todos los servicios que preste la Cámara.

PARÁGRAFO PRIMERO:
Para Suplir la ausencia definitiva de un Director Principal, en el caso de que todos los Directores Suplentes representen a Miembros Asociados, salvo lo dispuesto en el Parágrafo SEGUNDO de este mismo artículo, la Junta Directiva lo suplirá temporalmente de entre los Miembros Principales del mismo sector y convocará de inmediato una Asamblea para la sustitución definitiva. El nuevo Director será electo por el período restante al de quién sustituye.

PARÁGRAFO SEGUNDO:
Por unanimidad, la Asamblea podrá elegir como Director Principal a un representante de un Miembro Asociado. El acta de la Asamblea especificará las razones de esta elección, la cual deberá fundamentarse en la mejor conveniencia de la Institución.


ARTÍCULO 13

Para poder hacer de los derechos que estos ESTATUTOS confieren a los MIEMBROS ACTIVOS Y ASOCIADOS, es que éstos estén solventes en sus obligaciones con la Cámara de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35.


ARTÍCULO 14
Son deberes de los MIEMBROS DE LA CÁMARA:

a) Cooperar con la realización de los fines de la Cámara, ejerciendo los cargos para los cuales fueren designados.
b) Acatar las disposiciones de los Estatutos, las Resoluciones y Acuerdos de las Asambleas y Decisiones de la Junta Directiva.
c) Aportar a la Cámara toda la información que ésta solicite en bien colectivo, siempre que los datos requeridos no estén calificados como secreto comercial o profesional.
d) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias que fueren fijadas por la Junta Directiva de la Cámara.


ARTÍCULO 15
Los MIEMBROS ACTIVOS y ASOCIADOS cesarán en su carácter de tales por disolución de la firma comercial o por renuncia escrita.

Así mismo los Miembros podrán ser retirados de la Cámara con el voto de dos tercios (2/3) de los Miembros de la Junta Directiva. Por los siguientes motivos:
a) Por desacato a los Estatutos y a las Resoluciones o Acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea, y en general, por cualquier acto contra los intereses de la Cámara o de sus miembros.
b) Por quiebra o concurso civil.
c) Por estar atrasados en sus cuotas en seis (6) o más meses.
d) Por motivos que a juicio de la Junta Directiva los hagan acreedores a su retiro.


ARTÍCULO 16
La máxima autoridad de la CÁMARA VENEZOLANA DEL ENVASE, es la Asamblea General, la cual puede ser Ordinaria o Extraordinaria.


ARTÍCULO 17
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la Cámara, previa Convocatoria de la Junta Directiva; para considerar y resolver sobre lo siguiente:
a) Conocer el Informe de la Junta Directiva.
b) Aprobar o Modificar el Balance Económico Anual.
c) Elegir anualmente la Junta Directiva por mayoría de votos entre los Miembros presentes o representantes en la Asamblea.
d) Nombrar Presidente Honorario Vitalicio a los Ex Presidentes. Los Presidentes Honorarios Vitalicios podrán asistir a las Asambleas y a la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto, y no formarán parte de los quórum respectivos.
e) Designar la Comisión Revisora de Cuentas.
f) Considerar todo asunto que se haya expresado en la Convocatoria.


ARTÍCULO 18
Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando así lo disponga la Junta Directiva, o cuando lo soliciten no menos del 20% de los MIEMBROS ACTIVOS de la Cámara.


ARTÍCULO 19
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias deben ser Convocadas por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de su reunión, dando publicidad a la Convocatoria en la prensa local, debiendo enviarse igualmente, comunicación directamente a los Miembros.

En la Convocatoria deberá expresarse el objeto, lugar, día y hora de la reunión. Esta Convocatoria, no será necesaria, cuando estando presente el número de Miembros Activos indicados en el Artículo 20, éstos decidan constituirse válidamente en Asamblea.


ARTÍCULO 20
Para que tengan validez las Asambleas Generales, será necesario que asistan por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de los Miembros Activos, todos los cuales deberán estar solventes en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cámara, y sus decisiones serán válidas cuando hayan sido adoptadas por la mayoría absoluta de los Miembros presentes, salvo lo previsto en el Artículo 22.


ARTÍCULO 21
Los MIEMBROS ACTIVOS de la Cámara, podrán hacerse representar en las Asambleas Generales por cualquier persona debidamente autorizada.

En las votaciones, cada Miembro Activo tendrá derecho a un voto. En las Asambleas Generales, el Director Ejecutivo tendrá derecho a voz pero no a voto.


ARTÍCULO 22
Si a la hora señalada en la Convocatoria no se obtuviese el quórum indicado en el Artículo 20 de estos Estatutos, el Presidente ordenará esperar una hora para lograrlo. Transcurrido dicho término, el Presidente declarará instalada la Asamblea, la cual sesionará válidamente sea cual fuere el número de Miembros Activos asistentes.

En la convocatoria se hará constar tal circunstancia mediante la transcripción de este Artículo.


ARTÍCULO 23
Las funciones administrativas y directivas de la Cámara, así como la atención permanente a sus asuntos e intereses, están a cargo de una Junta Directiva que ejercerá sus funciones conforme a estos Estatutos y a los Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas.

La Junta Directiva durará un (1) año en el ejercicio de sus funciones.


ARTÍCULO 24
La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tercer Vicepresidente, quien hará las veces de Secretario, un Tesorero, cinco (5) Directores Principales y cinco (5) Directores Suplentes.

El 1er., 2do. y 3er. Vicepresidente, en ese mismo orden suplirá las ausencias temporales o absolutas del Presidente. Los Directores Suplentes, en orden de su elección suplirán las ausencias temporales o absolutas de los Directores Principales.

Las ausencias del 1er., 2do. y 3er. Vicepresidente, así como la del Tesorero, serán suplidas por el miembro, que de su seno, designe la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO:
En la integración de la Junta Directiva, y siempre que ello sea posible, estarán representados todos los sectores. En todo caso, la Junta tendrá la facultad de admitir o crear nuevos sectores, además de los establecidos en el ARTÍCULO 2 de estos Estatutos, cuando asista un grupo de empresas fabricantes que, por sus características propias, así lo permita y resulte útil para lograr los objetivos de la Cámara.

Esta decisión de la Junta Directiva, será ratificada por la Primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, que tenga lugar después de la referida decisión de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO:
Se crea el Comité Ejecutivo integrado, por el Presidente, el Primer, Segundo y Tercer Vicepresidente, el Tesorero y el Director Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo es el Órgano Ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 25
Se crea el Consejo Consultivo que estará integrado por los Ex Presidentes de la Cámara, y aquellas personas que designe la Junta Directiva.

Será el Órgano Asesor permanente de la Junta Directiva en todos los asuntos que pudieran presentarse a su consideración, y sus miembros formarán parte de la Comisiones que pueden designarse para representar a la Cámara ante las Autoridades de los respectivos organismos públicos. Los miembros del Consejo Consultivo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea, la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo: con derecho a voz, pero sin voto.


ARTÍCULO 26
El Presidente es el representante legal de la Cámara; cumplirá y hará cumplir todas las resoluciones y acuerdos de las Asambleas, las decisiones de la Junta Directiva.

Presidirá las Asambleas y dirigirá sus debates, representará a la Cámara en cualquier clase de actos o reuniones, y ante todas las personas, autoridades o corporaciones, pudiendo delegar tales presentaciones en el Primer, Segundo o Tercer Vicepresidentes, Tesorero, Director Ejecutivo o en cualquier otro Miembro que de su seno designe la Junta Directiva.


ARTÍCULO 27
La Junta Directiva nombrará un Director Ejecutivo entre personas que no sean accionistas de las empresas que integran la Cámara.

ARTÍCULO 28
La Junta Directiva deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, o cada vez que así lo requieran los intereses de la Cámara. El quórum necesario para sus reuniones será de seis (6) de sus Miembros, siempre que uno (1) de ellos sea el Presidente, o quien haga sus veces.


ARTÍCULO 29
Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto, los MIEMBROS DE LA CÁMARA, los Asesores y Presidentes de Comisiones de Trabajo u otras personas que la Junta Directiva juzgue conveniente invitar, sin que formen parte del quórum respectivo.


ARTÍCULO 30
La Junta Directiva podrá crear Comisiones Especiales de Trabajo a objeto de que la asesoren en el mejor desempeño de sus actividades. Estas Comisiones de Trabajo serán coordinadas por el Director Ejecutivo. Igualmente, cuando así lo soliciten mas del cincuenta (50) por ciento de los afiliados de un sector, la Junta Directiva creará Comisiones Sectoriales permanentes que serán coordinadas por un miembro elegido de entre su propio seno. Las Comisiones Permanentes tendrán la responsabilidad de resolver los asuntos concernientes a su Sector o un Sub-sector del mismo, durante un período de la Junta y presentarlos a la Junta Directiva para su solución definitiva.

Un mismo Miembro que fabrique o esté relacionado con diversos tipos de productos, puede pertenecer a diferentes sectores de acuerdo a las características del producto.


ARTÍCULO 31
Son facultades de la Junta Directiva
a) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones y Acuerdos de las Asambleas Generales y sus propias decisiones.
b) Administrar los bienes de la Cámara por intermedio del Tesorero.
c) Servir de mediadora en caso de conflicto entre los Miembros de la Cámara, o de éstos con terceros vinculados a sus actividades.
d) Abrir y cerrar Cuentas Bancarias designando las personas que puedan movilizarlas y establecer las condiciones para ello.
e) Gestionar todo lo que considere conveniente a la mejor defensa de los Miembros.
f) Designar y remover el personal de la Cámara.
g) Autorizar a su Presidente para conferir poderes a Abogados para que representen a la Cámara en juicio o fuera de él, con las facultades que considere conveniente otorgarles.
h) Establecer a los Miembros las cuotas ordinarias de sostenimiento, las extraordinarias, cuando circunstancias especiales así lo requieren y las cuotas de inscripción de nuevos Miembros.
i) Aplicar las sanciones previstas en estos Estatutos.
j) Nombrar los Miembros del Consejo Consultivo de conformidad con el artículo 25 de estos estatutos.
k) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Informe de su gestión administrativa.


ARTÍCULO 32
Son atribuciones del Tesorero:
a) Supervisar toda clase de cheques, giros, letras y en general, movilizar las cuentas bancarias de la Cámara con su firma, con las demás personas autorizadas por la Junta Directiva.
b) Preparar el Presupuesto Anual de Gastos e Ingresos de la Cámara y presentarlo a la aprobación de la Junta Directiva.
c) Presentar a la Junta Directiva, mensualmente, una relación de ingresos y egresos, y por su intermedio a la Asamblea General, el Balance de cierre de cada ejercicio, los Estados de Cuentas y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Ejercer el control necesario sobre la Contabilidad y las Finanzas de la Cámara.


ARTÍCULO 33
El Director Ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo de le Cámara, participando en sus deliberaciones con derecho a voz, pero sin voto, y tiene las atribuciones que le asigne la Junta Directiva.


ARTÍCULO 34
El Patrimonio de la CÁMARA estará formado por el conjunto de las aportaciones individuales de sus miembros.

Además, estará integrado por el conjunto de los bienes inmuebles adquiridos y por los bienes muebles, según inventario, así como por cuales quiera otros que se adquieran en el futuro, o le sean donados.


ARTÍCULO 35
El Miembro que dejase de cancelar tres o más cuotas mensuales consecutivas, se considerará insolvente. En caso de que la insolvencia se prolongue por un lapso de tres meses, podrá serle aplicada la disposición establecida en el literal c) del Artículo 15 de estos estatutos.


ARTÍCULO 36
En caso de liquidación de la Cámara, se procederá de la siguiente manera:
a) Se cubrirán las obligaciones que haya podido contraer en el ejercicio de sus actividades, dando prioridad a la cancelación de las prestaciones sociales de sus trabajadores y a los intereses devengados sobre las mismas.
b) El remanente será donado en su totalidad a Instituciones benéficas sin fines de lucro, escogidas por la misma Asamblea que acuerde la disolución de la Cámara.


ARTÍCULO 37
El incumplimiento de estos Estatutos, así como las faltas cometidas contra la ética comercial, personal o profesional, serán sancionadas según su gravedad, con amonestación o retiro de la Cámara, acordada por la Junta Directiva. La medida de retiro se adoptará en base al Examen de las hechos y circunstancias que pudieran determinarla y de los elementos, defensas y argumentaciones producidas e invocadas por el interesado. En todo caso, tendrá derecho a ser oído por una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto.


ARTÍCULO 38
Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, siempre que así se indique en la respectiva Convocatoria. En todo caso, se requerirá el voto afirmativo de no menos de las tres cuartas (3/4) partes de los Miembros solventes, presentes en la Asamblea para la aprobación de las reformas propuestas.

PARÁGRAFO ÚNICO:
Los proponentes de la reforma deberán presentar a la Junta Directiva el Proyecto respectivo a objeto de que ésta pueda hacerlo conocer a todos los Miembros con no menos de diez (10) días de anticipación al de la fecha de la Asamblea que deberá considerar dicha reforma.


ARTÍCULO 39
Se autoriza al Director Ejecutivo para que realice las gestiones pertinentes al Registro de las reformas de estos Estatutos, ante la Oficina Subalterna del Registro correspondiente.


ARTÍCULO 40
En todo lo previsto en los presentes Estatutos se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.


ARTÍCULO 41
La Junta Directiva ejercerá su mandato por un (1) año y sus integrantes permanecerán en sus cargos hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva electa. Se establece como periodo anual del ejercicio de la Cámara el lapso comprendido entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año.


Caracas, 20 de Marzo de 2002